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¿Se pierden las vacaciones que no cojo antes de fin de año?

Respuesta rápida

Por regla general, sí: las vacaciones se disfrutan dentro del año natural y no se pueden cambiar por dinero. No se pierden si no las cogiste por culpa de la empresa, por una baja médica (tienes hasta 18 meses después de ese año) o por embarazo, parto o permiso por nacimiento.

Actualizado el 28 de octubre de 2026 · Fuentes: Estatuto de los Trabajadores, art. 38 · TJUE, asunto C-684/16 (Max-Planck)

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La regla general

El Estatuto de los Trabajadores fija al menos 30 días naturales de vacaciones al año, que no se pueden sustituir por dinero (art. 38 ET). Los tribunales entienden que se disfrutan dentro del año en que se generan: si no las pides y la empresa te ha dado la oportunidad, se pierden el 31 de diciembre.

Cuándo no se pierden

  • Si fue culpa de la empresa. El Tribunal de Justicia de la UE dice que la empresa tiene que animarte a cogerlas y avisarte de que puedes perderlas (asunto C-684/16). Si no lo hizo o te las negó, no las pierdes.
  • Si estuviste de baja médica. Puedes disfrutarlas al volver, siempre que no hayan pasado más de 18 meses desde el final del año en que se generaron (art. 38.3 ET).
  • Por embarazo, parto, lactancia o permiso por nacimiento. Puedes disfrutarlas al terminar, aunque haya acabado el año.
  • Si tu convenio o un acuerdo con la empresa permite pasarlas al año siguiente.

Si te vas de la empresa

Las vacaciones generadas y no disfrutadas se pagan en el finiquito, sea cual sea el motivo del fin del contrato. El Tribunal Supremo ha aclarado que el límite de 18 meses es para disfrutarlas, no para cobrarlas al acabar la relación laboral (STS 743/2022, de 15 de septiembre). Calcula cuánto te corresponde con la calculadora de vacaciones.

Qué hacer si te quedan días

  1. Pídelos por escrito cuanto antes y guarda una copia.
  2. Si la empresa te los niega, pide que conste por escrito. Así podrás demostrar que no los perdiste por tu culpa.
  3. Revisa tu convenio: algunos permiten disfrutarlos en enero o febrero.

Información general basada en la normativa vigente. No sustituye el asesoramiento de un abogado laboralista, graduado social o sindicato, ni lo que diga tu convenio colectivo.

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Preguntas frecuentes

¿Me pueden pagar las vacaciones que no he cogido?

No mientras sigas en la empresa: las vacaciones no se pueden cambiar por dinero. Solo se pagan al terminar el contrato, en el finiquito.

¿Cuánto tiempo tengo para coger las vacaciones si he estado de baja?

Hasta 18 meses desde el final del año en que se generaron, según el artículo 38.3 del Estatuto de los Trabajadores.

¿Puedo pasar las vacaciones al año siguiente?

Solo si tu convenio o un acuerdo con la empresa lo permite, o si no pudiste cogerlas por baja médica, permiso por nacimiento o porque la empresa no te dejó.

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