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Elecciones del 29 de noviembre: permiso para votar y mesa electoral

Respuesta rápida

Si trabajas el domingo 29 de noviembre de 2026 y tu horario coincide con el de votación (de 9:00 a 20:00), tienes hasta 4 horas libres pagadas para votar. Si te toca mesa electoral, tienes permiso retribuido toda la jornada si ese día trabajabas y 5 horas menos de jornada el lunes 30, también pagadas.

Actualizado el 27 de octubre de 2026 · Fuentes: LOREG (Ley Orgánica 5/1985) · Real Decreto 605/1999, art. 13

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Permiso para votar

El Real Decreto 605/1999 (artículo 13) da a quien trabaja el día de las elecciones hasta cuatro horas libres retribuidas para votar. La empresa no puede descontártelas del sueldo. Las comunidades suelen aplicar estos tramos, que concreta la resolución de tu comunidad:

  • Si tu jornada coincide 6 horas o más con el horario de votación: 4 horas.
  • De 4 a menos de 6 horas: 3 horas.
  • De 2 a menos de 4 horas: 2 horas.
  • Menos de 2 horas: no hay permiso, porque te da tiempo a votar fuera del trabajo.

Las mesas abren de 9:00 a 20:00 (artículo 84 de la LOREG). La empresa puede pedirte un justificante de haber votado, que te da la propia mesa.

Si te toca mesa electoral

  • Es obligatorio. Trabajar ese día no te libra; solo se puede alegar una causa justificada ante la Junta Electoral de Zona en los 7 días siguientes a la notificación.
  • Si el domingo te tocaba trabajar, tienes permiso retribuido toda la jornada.
  • Además, el lunes 30 de noviembre tienes 5 horas menos de jornada, pagadas, aunque el domingo fuera tu día libre (artículo 28 de la LOREG).
  • Cobras una dieta de 75 euros (cifra publicada por los medios para el 29N, 5 euros más que en 2023).

Ejemplo

Trabajas en un supermercado el domingo 29 de 10:00 a 18:00: tu jornada coincide 8 horas con el horario de votación, así que te corresponden 4 horas pagadas para ir a votar. Si además te toca mesa, no vas a trabajar ese día (cobras igual) y el lunes trabajas 5 horas menos.

Información general basada en la normativa vigente. No sustituye el asesoramiento de un abogado laboralista, graduado social o sindicato, ni lo que diga tu convenio colectivo.

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Preguntas frecuentes

¿Cuántas horas tengo para ir a votar si trabajo el 29N?

Hasta 4 horas pagadas, según cuánto coincida tu jornada con el horario de votación (de 9:00 a 20:00): normalmente 4 horas si coincide 6 horas o más, 3 horas si coincide entre 4 y 6, y 2 horas si coincide entre 2 y 4.

¿Me pagan si me toca mesa electoral y trabajo ese día?

Sí. Tienes permiso retribuido toda la jornada del domingo si te tocaba trabajar, 5 horas menos de jornada pagadas el lunes 30 y una dieta de 75 euros.

¿Puedo librarme de la mesa porque trabajo ese día?

No por ese motivo solo. Puedes alegar una causa justificada (por ejemplo, enfermedad o cuidado de un menor) ante la Junta Electoral de Zona en los 7 días siguientes a recibir la notificación.

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