¿Me ha tocado mesa electoral el 29N? Cuándo lo sabrás y cuándo te puedes librar
El sorteo de las mesas de las elecciones generales del 29 de noviembre de 2026 se hace entre el 31 de octubre y el 4 de noviembre, y la notificación te llega en los 3 días siguientes. Desde que te notifican tienes 7 días para alegar ante la Junta Electoral de Zona una causa justificada y documentada. Trabajar ese domingo no basta por sí solo, y no presentarte sin causa justificada es delito.
Actualizado el 30 de octubre de 2026 · Fuentes: LOREG, arts. 26, 27, 28 y 143 · Orden INT/650/2026 (dieta) · Correos: voto por correo 29N
Calendario de la mesa electoral
- Del 31 de octubre al 4 de noviembre: cada ayuntamiento sortea presidentes, vocales y suplentes entre los electores de cada mesa (artículo 26 de la LOREG: entre los días 25 y 29 después de la convocatoria).
- En los 3 días siguientes al sorteo: te lo notifican en persona, normalmente en tu domicilio (artículo 27).
- 7 días desde la notificación: plazo para alegar ante la Junta Electoral de Zona. Tiene 5 días para responder y su decisión no se puede recurrir.
- Domingo 29 de noviembre: te presentas a las 8:00 en tu colegio electoral.
Si no te llega ninguna notificación, no te ha tocado. Algunos ayuntamientos publican también la lista, pero lo que cuenta es la notificación personal.
Causas que se suelen aceptar
La Junta Electoral Central ha fijado en sus instrucciones qué motivos se aceptan. Siempre hay que justificarlos con un documento:
- Estar de baja médica (incapacidad temporal), con el parte de baja.
- Embarazo desde el sexto mes, o estar de permiso por nacimiento.
- Cuidar de un hijo menor de 12 años, o de un familiar o una persona con discapacidad que no puede valerse sola.
- Tener una discapacidad reconocida o cobrar una pensión de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
- Tener entre 65 y 69 años, o haber formado parte de una mesa 3 veces o más en los últimos 10 años, si la mesa puede completarse con otras personas.
Otros casos, como una operación que no se puede aplazar o un viaje ya pagado, los decide la Junta Electoral de Zona en cada caso. No hay garantía de que te los acepten.
¿Y si trabajo ese domingo?
Trabajar el 29N no es por sí solo un motivo válido. Solo se valora en casos concretos, como servicios esenciales que no se pueden cubrir. Si te toca mesa y ese día trabajabas, la ley te protege: tienes permiso retribuido toda la jornada y el lunes 30 trabajas 5 horas menos, también pagadas (artículo 28). Además cobras una dieta de 75 euros (Orden INT/650/2026).
¿Puedo votar por correo y librarme de la mesa?
No. Votar por correo no te libra de la mesa: si te toca, tienes que ir igualmente. El voto por correo se pide en Correos hasta el 19 de noviembre y se entrega en una oficina hasta el 25 de noviembre (Correos).
Qué pasa si no vas
No presentarse sin causa justificada es un delito castigado con pena de prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses (artículo 143 de la LOREG). Si tienes un motivo, alégalo dentro de plazo. Si surge algo a última hora, como una enfermedad, avisa a la Junta Electoral de Zona cuanto antes y guarda el justificante.
Esta guía es orientativa. Quien decide si te libras es la Junta Electoral de Zona que figura en tu notificación.
Información general basada en la normativa vigente. No sustituye el asesoramiento de un abogado laboralista, graduado social o sindicato, ni lo que diga tu convenio colectivo.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo se sabe si te ha tocado mesa electoral el 29N?
El sorteo se hace entre el 31 de octubre y el 4 de noviembre de 2026 y la notificación llega en los 3 días siguientes, normalmente en tu domicilio.
¿Cuántos días tengo para librarme de la mesa electoral?
7 días desde que te notifican. Tienes que presentar una causa justificada y documentada ante la Junta Electoral de Zona, que responde en 5 días.
¿Me puedo librar de la mesa electoral si trabajo ese día?
No por ese motivo solo. Si te toca y trabajabas, tienes permiso retribuido toda la jornada y el lunes 30 trabajas 5 horas menos, pagadas.
¿Cuánto se cobra por estar en una mesa electoral en 2026?
75 euros de dieta para presidentes y vocales (Orden INT/650/2026). Los suplentes solo cobran si sustituyen a un titular.
¿Qué pasa si no voy a la mesa electoral?
Es un delito del artículo 143 de la LOREG, castigado con prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses, salvo causa justificada.